La transferencia de recursos a las Municipalidades de los Centros poblados deben de hacerla las Municipalidades Provinciales y Distritales según el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ante el comunicado del Jurado Nacional de Elecciones a los regidores de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, de suspender al burgomaestre provincial por 120 días, ha suscitado un análisis del cumplimiento de las municipalidades tanto distritales como provinciales de trasferir una dieta a los alcaldes de los diversos centros poblados de la jurisdicción y si todos los alcaldes están cumpliendo con esta disposición; que el Ministerio de Economía y Finanzas ha precisado que dicho monto corresponde al 50% de UIT. (2,475.oo soles)
En el artículo 133 se establece que la municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Entre estos recursos, se establece la asignación mensual por parte de la municipalidad provincial y la municipalidad distrital, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT.
Mencionada trasferencias financieras se realiza en el marco del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deleguen a las Municipalidades de Centros Poblados; dichas acciones incluyen los gastos para el cumplimiento de funciones delegadas (por ejemplo las dietas del Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado conforme a lo dispuesto en la Ley 27972) y la prestación misma del servicio local delegado.
Asimismo, el MEF expresa que la Municipalidad Provincial o Distrital, quien asignó la dieta, transfiere los recursos para financiar dicho gasto a la Municipalidad del Centro Poblado; y que para los fines antes señalados, las Municipalidades Provinciales o Distritales, deben programar y ejecutar los recursos necesarios en la específica del gasto 2.4.1 3. 1 3 a otras unidades del Gobierno Local.
Cabe destacar que el JNE ha solicitado a los regidores de la comuna a tomar esta decisión ante la denuncia que hizo el alcalde del Centro Poblado Molino Viejo, distrito de Cochorco. Sin embargo, las no se sabe nada si los demás centros poblados han recibido mencionada trasferencia.